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75 5. La dirección de los novicios, bajo la auto- ridad de los ministros, se reserva en exclusiva al maestro, que debe ser hermano de la Orden y ha- ber emitido los votos perpetuos. CIC 650,2. 6. Para su validez, el noviciado debe durar doce meses transcurridos en la misma comunidad del noviciado. El ministro con el consentimiento de su consejo establezca el inicio y las modalidades. CIC 647,3; 648,1; 653,2. 7. La ausencia, por más de tres meses, conti- nuos o con interrupciones, de la casa del noviciado, hace que éste sea inválido. La ausencia que supere quince días debe suplirse. Obsérvense también con fidelidad las demás normas establecidas por el de- recho universal referentes al noviciado. CIC 648,3; 649,1ss. 32 1. El Postnoviciado, que comienza con la pro- fesión temporal y concluye con la profesión per- petua, es la tercera etapa de la iniciación. En este período los hermanos progresan en una ulterior maduración y se preparan para la elección definiti- va de la vida evangélica en nuestra Orden. Postnoviciado CIC 659,1-3; 660,1ss.; I CPO II,11; IV CPO 22; 61; 67-69; Potissimum 58-60. Cf. OG 2/13 2. El itinerario formativo del Postnoviciado debe ser igual para todos los hermanos por su esen- cial referencia a la consagración religiosa y a la pro- fesión perpetua. Ya que en nuestra vocación la vida evangélica fraterna ocupa el primer lugar, désele también prioridad durante este tiempo. 3. Condúzcase a los hermanos a una viva rela- ción con Cristo, para poder conformarse cada vez más a Él y encontrar en Él la propia identidad. Ellos, por lo tanto, según la propia índole y gracia, sean in- troducidos en un estudio más profundo de la Sagrada 1R 5,9-12; 6,3-4. Mens. Conf. Br 1986.

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