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72 Casas de formación Cf. OG 2/4; 2/8 27 1. Los candidatos a la Orden deben transcu- rrir todas las etapas de la iniciación en fraternida- des idóneas para llevar nuestra vida y cuidar de su formación. 2. La elección de las casas y la designación de las fraternidades formativas, realícenlas los minis- tros competentes con el consentimiento de sus res- pectivos consejos. CIC 647,1ss. 3. La erección, el traslado y la supresión de la casa del noviciado corresponden al ministro general, con el consentimiento del consejo, me- diante decreto dado por escrito. La misma autori- dad puede conceder en casos particulares y como excepción, que un candidato haga el noviciado en otra casa de la Orden, bajo la dirección de algún religioso idóneo, que haga las veces del maestro de novicios. CIC 647,3. 4. El superior mayor puede permitir que el grupo de los novicios habite, durante determina- dos períodos de tiempo, en otra casa de la Orden designada por él mismo. Responsables de la formación inicial 1R 2,1; Test 14; 1C 24; 27; 31; LM 3,3.6; TC 27; 29; LP 3; Flor 2. 28 1. Todo hermano, dado por Dios a la fraterni- dad, es motivo de alegría y al mismo tiempo estímulo para renovarnos en el espíritu de nuestra vocación. CIC 652,4. 2. A toda la fraternidad, en cuanto que a ella pertenecen los candidatos, incumbe la tarea de la iniciación a nuestra vida. CIC 630,1ss; 4ss.; 651,1-3; 985; IV CPO 80. 3. Sin embargo, el ministro provincial con el consentimiento del consejo, de la manera y dentro del límite que establezca, confíe su régimen a her- manos que posean experiencia de la vida espiritual, fraterna y pastoral, ciencia, prudencia, discerni- miento de espíritus y conocimiento de las almas.

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