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64 Admisión al noviciado y a la profesión 21 1. Es competencia del maestro de novicios, siem- pre que el ministro provincial no disponga de otro modo, celebrar el acto o rito de recibir a los novicios. LG 45; SC 80; PC 5; CIC 654; 656; 658. 2. En cambio, es el propio ministro provincial quien recibe en nombre de la Iglesia y de la Orden los votos de los profesantes; puede, sin embargo, delegar para ello a otro hermano de la Orden de votos perpe- tuos. Rito Prof. 30; VII CPO 17. 3. En la admisión al noviciado y en la emisión de la profesión de nuestra vida, las celebraciones desa- rróllense de forma simple y sobria, observándose las prescripciones litúrgicas. CIC 654; 1R prol. 2,1; 2R 1,1; 12,4; Test 14. 4. La profesión religiosa emítase de ordinario den- tro de la celebración de la Misa, empleando la siguien- te fórmula aprobada por la Santa Sede para la Primera Orden Franciscana y para la Tercera Orden Regular de san Francisco: «Para alabanza y gloria de la Santísima Trinidad. Yo, hermano N.N., puesto que el Señor me dio esta gracia de seguir más de cerca el Evangelio y las huellas de nuestro Señor Jesucristo, delante de los her- manos aquí presentes, en tus manos hermano N.N., con fe y voluntad firmes: hago voto a Dios Padre santo y omnipotente de vivir durante toda mi vida (o por... años...) en obediencia, sin propio y en castidad; y, al mismo tiempo, profeso observar fielmente la vida y Regla de los Hermanos Menores, confirmada por el papa Honorio, según las Constituciones de la Orden de los Hermanos Menores Capuchinos. Así pues, me entrego de todo corazón a esta Fraternidad, para que, mediante la acción del Espíritu Santo, el ejemplo de María Inmaculada, la intercesión de nuestro Padre San Francisco y de todos los Santos, y con vuestra ayuda fraterna, pueda tender a la perfecta caridad en el servi- cio de Dios, de la Iglesia y de los hombres».

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