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63 3. Por tanto, procuren los ministros dar a co- nocer y explicar a los candidatos, que vienen a nues- tra Orden movidos por el amor de Cristo, dichas palabras del santo Evangelio para que a su debido tiempo, antes de la profesión perpetua, renuncien a sus bienes, preferentemente en favor de los pobres. PC 13; CIC 668,1-4; 1R 2,4; 2R 2,1-5; 8; 2C 15; 81. 4. Los candidatos prepárense interiormente para la futura renuncia de sus bienes y se dispongan al servicio del prójimo, especialmente de los pobres. 1C 24; 2C 15; V CPO 95. 5. Los hermanos por su parte eviten, a tenor de la Regla, cualquier ocasión para inmiscuirse en estos asuntos. 1R 2,5-7; 2R 2,6-7. 6. Además, los candidatos estén prontos a po- ner a disposición de toda la fraternidad los recursos de su entendimiento y su voluntad, así como los de- más dones de naturaleza y gracia para desempeñar los oficios que se les confíen para el servicio del pueblo de Dios. LG 44; PC 5. 20 1. La admisión al postulantado, al noviciado y a la profesión, además del ministro general, com- pete en cada provincia al ministro provincial, quien puede delegar dicha facultad en el vicario provin- cial y en el custodio. 2. Estos ministros consulten, antes de admitir al noviciado a los candidatos, a su propio consejo o a tres o cuatro hermanos designados por el mismo consejo; sin embargo, para admitirlos a la prime- ra profesión y a la profesión perpetua necesitan el consentimiento de su consejo. Superiores competentes para la admisión CIC 641; 656; 658; 1R 2,3; 2R 2,1. 3. Si el caso lo requiere, consulten también a expertos en la materia. CIC 642.

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