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52 PC 20; 1R 5,6; 9,16; 2R 2,9-10; 4,2; 7,2; CtaL 3; I CPO 1,1; 4; 2,13; 17,19; 21ss.; IV CPO 3ss.; 9ss.; 23ss; 32; Const. 1968, 1970, 1974. 4. A fin de que en todas partes se puedan ob- servar fielmente la Regla y las intenciones del Padre legislador, procuren los ministros que, atendiendo a la diversidad de regiones, de culturas y a las exi- gencias de los tiempos y lugares, se busquen con di- ligencia los modos más aptos, incluso pluriformes, para la vida y el apostolado de los hermanos. Ef 4,3; 1Tes 5,19; 2C 23ss.; EPerf 78; Aloc. CG 1974; Const. 1982. 5. En efecto, la auténtica pluriformidad es aquella que, dejando a salvo siempre la unidad del mismo genuino espíritu, se basa en la comunión fraterna y en la obediencia a los superiores. Así se favorece la libertad evangélica a la hora de actuar, sobre todo en lo que se refiere a la renovación, al vigor y a la fecundidad de nuestra vida, para que no se apague el espíritu. Testamento de san Francisco 1R 24,1-3; Test 40; LM 4,11. 8 1. El seráfico Padre dictó su Testamento cuan- do, próximo a la muerte, adornado con las sagradas llagas y lleno del Espíritu Santo, anhelaba más ar- dientemente nuestra salvación. CIC 58,1; Test 36ss. 2. En él recuerda y vuelve a proponer su ex- periencia evangélica, expresa su última voluntad y transmite su preciosa herencia espiritual. LG 45; PC 2; CIC 587,1; Test 34. 3. Nos lo dio a fin de que observemos cada día, siempre mejor y según el sentir de la Iglesia, la Regla que hemos prometido. PC 2; CIC 587; 631,1; Const. 1536. 4. En consecuencia, aceptamos el Testamento como la primera exposición espiritual de la Regla y óptima inspiración de nuestra vida, siguiendo la tradición de nuestra Orden.

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