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45 a partir del día 25 de marzo de 1983, Solemnidad de la Anun- ciación del Señor, hasta que la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica las aprobó debidamente. Con la promulgación del Código de Derecho Canónico el 25 de enero de 1983, era obligado adaptar algunos puntos del texto de las Constituciones. Por este motivo la Congregación autorizó a los Superiores generales y a sus Consejos para dictar normas provisionales sobre aquellas materias que, exigidas por el nuevo Código, no estaban todavía incluidas en el texto de las Consti- tuciones, normas que, por otra parte, debían ser presentadas al próximo Capítulo general. Mientras tanto, el texto de las Constituciones, cuidadosamen- te revisado, fue enviado a la Congregación, que lo aprobó el 25 de diciembre de 1986. El Capítulo general, celebrado en 1988, examinó con aten- ción y aprobó las proposiciones preparadas por el Consejo general que, exigidas por el Código de Derecho Canónico, no habían sido introducidas aún en las Constituciones; dicha Congregación las ratificó en carta del 7 de febrero de 1990. En los Capítulos generales de 1994 y de 2000 fueron inclui- dos algunos cambios, debidamente aprobados luego por la Con- gregación ( Cf. Carta de 27 de octubre y de 29 de noviembre de 2000 ) . Por último, de acuerdo con una decisión del Capítulo gene- ral de 2000, las Constituciones fueron nuevamente revisadas en cumplimiento de una solicitud para transferir algunas disposicio- nes a las Ordenaciones de los Capítulos Generales y de ajustarlas a las enseñanzas más recientes del Magisterio de la Iglesia, enri- queciéndolas también a la luz de cuanto nuestra misma Orden ha venido madurando en su propia reflexión, especialmente en los Consejos Plenarios VI y VII. De esta manera, el texto de las Constituciones ha sido exa- minado atentamente y después ratificado por el Capítulo Gene- ral de 2012. El mismo texto, fue debidamente aprobado por la

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