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44 Otro acontecimiento trascendental para la renovación ade- cuada de la vida y legislación de los religiosos ha sido el Concilio Vaticano II, particularmente con su Constitución dogmática Lu- men gentium y el Decreto Perfectae caritatis PabloVI, por el «Motu proprio» Ecclesiae Sanctae del 6 de agos- to de 1966, ordenó a todos los Institutos religiosos la revisión de su legislación. Los criterios de esa revisión de las Constituciones se encuentran en el Concilio Vaticano II y en otros documentos posteriores de la Iglesia y son, ante todo, el retorno constante a las fuentes de toda vida cristiana y a la primigenia inspiración de los Institutos, teniendo en cuenta los signos de los tiempos, y la unión necesaria del elemento espiritual y el jurídico, para que las Constituciones no se conviertan en un mero texto jurídico o pu- ramente exhortatorio. Nuestro Capítulo general especial del año 1968 revisó de- bidamente las Constituciones, que fueron luego promulgadas «a modo de experimento». De nuevo fueron retocadas un poco en los Capítulos de 1970 y 1974. Y, en el Capítulo general del año 1982, de acuerdo con las normas de Ecclesiae Sanctae II, nn. 6 y 8 y atendiendo a lo dispues- to por la Congregación de Religiosos e Institutos Seculares en la carta del 15 de noviembre de 1979, volvieron a ser revisadas, de tal manera que pudiera solicitarse la aprobación definitiva de la Santa Sede. El mismo Capítulo general, previendo el nuevo Código de Derecho Canónico y secundando la propuesta expresa de la Con- gregación de Religiosos e Institutos Seculares del 4 de agosto de 1981, nombró una Comisión capitular que cuidara de la redac- ción del texto y de armonizarlo y adaptarlo a las normas del Códi- go de Derecho Canónico. El Consejo general, cumpliendo el mandato del Capítulo ge- neral y obtenida la oportuna facultad de la Santa Sede mediante la carta del 12 de noviembre de 1982, publicó el texto de las Cons- tituciones definitivamente revisado. Dicho texto entró en vigor

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