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43 PROEMIO El hermano Francisco de Asís, iluminado por inspiración di- vina e inflamado en ardiente amor de Cristo, eligió para sí y para sus hermanos la forma de la fraternidad evangélica en pobreza y minoridad y la propuso en la Regla con pocas y sencillas palabras. Inocencio III aprobó de viva voz esta Regla y forma de vida de los hermanos menores y Honorio III la confirmó el 29 de noviembre de 1223 mediante la Bula Solet annuere . Próximo a su muerte, el santo Fundador legó a los hermanos presentes y futuros su «Testa- mento», como recuerdo, amonestación y exhortación «para que la Regla, que al Señor prometimos, más católicamente guardemos». Con el correr de los años, sus discípulos debían acomodar la vida, la actividad y la legislación a las diversas exigencias de los tiempos, lo que hicieron los Capítulos generales por medio de las Constituciones. Clemente VII aprobó la Orden de los Hermanos Menores Capuchinos el 3 de julio de 1528, mediante la Bula Religionis zelus . Dicha Orden anhelaba desde el principio guardar y transmitir a las generaciones sucesivas de hermanos el patrimonio espiritual del Fundador san Francisco, fiel, sencilla y puramente, según la Regla y el Testamento, bajo el magisterio de la Iglesia. Para renovar esta fiel observancia, el Capítulo de la Orden ce- lebrado el año 1536 publicó unas Constituciones, que posterior- mente, cuando ha habido necesidad, han sido corregidas algunas veces, para acomodarlas a las nuevas circunstancias de los tiem- pos, y, sobre todo, para ajustarlas a las nuevas normas de la Iglesia. Así ocurrió, por ejemplo, después del Sagrado Concilio de Trento, al introducirse, en el transcurso del tiempo, algunas innovaciones de leyes eclesiásticas, y después de la promulgación del Código de Derecho Canónico a principios del siglo pasado. Sin embargo, nuestras Constituciones conservaron siempre la espiritualidad y la intención fundamental franciscana.
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