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391 todia eligen con voto deliberativo al custodio y a los consejeros, 136,4; el Capítulo de la custodia se celebra con sufragio universal, 136,4; mo- do de proceder cuando en la cus- todia se realiza la votación fuera de Capítulo, 136,11; se requiere el vo- to consultivo de los hermanos de la custodia para el nombramiento del custodio y los consejeros, 136,11; los consejeros locales pueden tener voz deliberativa, 140,3; del Capí- tulo local son consultivas, a menos que no lo establezca diversamen- te el derecho universal o el propio, 141,4; compete al ministro provin- cial, con el consentimiento del pro- pio consejo y obtenido el voto favo- rable del Capítulo, erigir canónica- mente las casas, 120,1. Voto (religioso) , la naturaleza y fin de los tres consejos evangéli- cos, que en la profesión promete- mos con voto, es unirnos a Cristo, según el ejemplo de san Francisco, 22,1; es el propio ministro provin- cial quien recibe en nombre de la Iglesia y de la Orden los, 21,2; en virtud del de obediencia, 11,2; la dirección de los novicios ser reser- va en exclusiva al maestro, que de- be ser hermano de la Orden y haber emitido votos perpetuos, 31,5; ter- minado el noviciado el candidato emite la profesión temporal de los, 34,1; el ministro puede delegar pa- ra ello a otro hermano de la Orden de votos perpetuos, 21,2; el tiempo de la profesión temporal no debe ser inferior a un trienio ni superior a un sexenio, aunque puede prorro- garse, 34,2; que el tiempo durante el cual un hermano permanece li- gado por votos temporales no sea superior a nueve años, 34,2; el mi- nistro general puede conceder a un hermano profeso de votos tempo- rales el indulto para abandonar la Orden, 36,3; la salida de la Orden y a la dimisión de un hermano, des- pués de la profesión tanto temporal como perpetua, obsérvese lo orde- nado por el derecho universal de la Iglesia, 36,4; los hermanos de votos perpetuos pueden acceder a cual- quier oficio o cargo, excepto los que provienen del orden sagrado, 123,6; los oficiales de la curia pro- vincial nómbrense de entre los her- manos de votos perpetuos, 135,1; para el nombramiento de los supe- riores mayores de nuevas circuns- cripciones el ministro general con- sulte a los hermanos de votos per- petuos, 119,2; haga lo mismo para el nombramiento del ministro pro- vincial y de los consejeros, 133,1; no impongan preceptos en virtud del voto de obediencia sino impul- sados por la necesidad, 162,3. Voz ( cf . Elección, los distintos Su- periores, Voto como votación) – Voz activa : en el Capítulo gene- ral, 124,4; el ministro general ce-
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