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380 tre los tres y los dos años antes del Capítulo general el vicario gene- ral y los consejeros elijan un nuevo consejero dentro de la Conferencia del vicario general, 127,3; el oficio de vicario general faltando más de un año para el Capítulo, el minis- tro general y su consejo, de forma colegial, elijan por votación secreta otro vicario general del gremio del definitorio, 127,5; pero si este ofi- cio queda vacante faltando menos de un año para el Capítulo gene- ral, elíjase como se ha establecido el nuevo vicario general, sin elegir luego un nuevo consejero, 127,5; el oficio de un consejero general más de un año antes del Capítulo, el mi- nistro general y el consejo, oída la Conferencia de superiores mayores del grupo capitular al que pertene- cía dicho consejero, de forma cole- gial elijan otro, 127,6. – Régimen provincial : si está impe- dido o vacante el oficio de minis- tro provincial, el custodio se ha de dirigir al vicario provincial, 122,5; si el ministro provincial está im- pedido por causa grave, conocida por el ministro general, o está va- cante su oficio, vaya al Capítulo el vicario provincial, 124,5; el vica- rio provincial, si vacase el oficio de ministro provincial, debe recurrir inmediatamente al ministro gene- ral y gobierne la provincia hasta que reciba disposiciones, 134,2; si ocurriera más de dieciocho meses antes del término natural del man- dato, el ministro general, con el consentimiento del consejo, obte- nido previamente el voto consulti- vo de todos los hermanos de votos perpetuos de la provincia, nom- bre nuevo ministro, que goberna- rá la provincia hasta la celebración del Capítulo, 134,3; el oficio de un consejero provincial más de un año antes del Capítulo provincial, el ministro general, con el consen- timiento del propio consejo, oído el ministro provincial y su consejo, nombre otro consejero que ocupe el lugar del último, 134,5; en cam- bio el oficio de vicario provincial, reorganícese primero el número de consejeros, después el ministro provincial y su consejo elijan de forma colegial por votación secre- ta otro vicario provincial del grupo del consejo, 134,5. – En la custodia : si está impedido el custodio, o está vacante su oficio, participe en el Capítulo el primer consejero, 124,5; si el custodio no puede participar por grave causa, reconocida por el ministro provin- cial, o estuviera vacante su oficio, asista el Capítulo el primer o segun- do consejero, 130,4; por cualquier causa el oficio de consejero, comu- níquese el hecho al ministro pro- vincial, quien procederá por analo- gía con el número, 134,5; el oficio

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