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366 dicas a cuyo nombre se inscriben los bienes, 4/2,2; dan la licencia re- ferida a las casas, 4/9,2; señalan a los ecónomos y guardianes el tiem- po y modo de dar cuenta, 4/12,1; dan cuenta del estado económi- co en los Capítulos, 4/12,4; para cambiar las disposiciones o para ejecutar cualquier acto de admi- nistración extraordinario sobre los bienes temporales que supere los límites de la propia competencia, es necesario el permiso del, 4/13; nombran los miembros de la comi- sión económica, 4/15,2; determi- nan los límites de los gastos para los guardianes, 4/16,2; dan dispo- siciones adecuadas para los luga- res en donde no se pueda obser- var la clausura, 6/2,1; determinan y modifican los límites de la clau- sura o la suprimen temporalmen- te, 6/2,2; se requiere su consen- timiento para una participación prolongada de los seglares en nues- tra vida, 6/3,1; admiten a seglares como familiares consagrados de por vida a Dios, 6/3,2; deben con- cordar lo relativo a los gastos de los hermanos que residen en otra provincia por razón de estudios, 6/7; aprueban para oír confesio- nes, 115,1; aprueban el horario de las casas, 49,5; deben procurar lle- var adelante formas adecuadas de testimonio y formación francisca- na, 144,6; den cuenta al propio su- perior inmediato de lo llevado a la práctica, 10/2,3; deben promover el Capítulo local y animarlo con la propia presencia, 141,3; dan la licencia para los escritos que tra- tan cuestiones de religión y de cos- tumbres, 156,6; las publicaciones y las comunicaciones que repre- sentan oficialmente a nuestra Or- den han de ser convenientemente examinadas y autorizadas por el, 156,5; pueden aceptar el minis- terio parroquial, 154,2; realizan la visita pastoral a todas las frater- nidades de su territorio dos veces por lo menos durante el trienio, 164,2; 10/1,2; asista alguna vez a las Conferencias de los, 10/1,4; re- únanse gustosamente con los her- manos, 10/4.5; hagan una relación al respectivo ministro después de la visita, 10/2,1; procuren que en- tre los misioneros hayan hermanos aptos para la formación de los can- didatos a la Orden, 179,3; la dis- pensa de toda una fraternidad lo- cal de los preceptos disciplinares de las Constituciones queda reser- vada al propio, 12/2,1; respecto de un monasterio asociado el minis- tro ejerce su oficio según el dere- cho universal y las Constituciones de las mismas monjas, 6/8,2. Superior regular v. Custodio Supresión , de la casa del noviciado corresponden al ministro general, con el consentimiento del consejo,

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