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365 nistro general, quien debe proce- der colegialmente con su propio consejo, 4/6; el ministro general de cuenta del estado económico de la Orden en el Capítulo general, 4/12.4; corresponde al ministro provincial con el consentimiento de su consejo, cumpliendo cuanto ordena el derecho, la construcción, adquisición y enajenación de nues- tras casas, 4/9; el guardián dispon- ga cuidadosamente sobre la con- servación de la casa y la custodia de los bienes, 4/9,3; los ecónomos, administradores y guardianes rin- dan cuenta exacta de la adminis- tración, en el tiempo y modo esta- blecidos por los ministros, 4/12,1; los custodios presenten al respec- tivo ministro la relación econó- mica, firmada por los consejeros, 4/12,3; para cambiar las disposi- ciones o para ejecutar cualquier acto de administración extraordi- nario sobre los bienes temporales que supere los límites de la propia competencia, es necesario el per- miso del superior mayor inmedia- to, 4/13; el ministro general con el consentimiento de su consejo establezca, según el diverso valor de la moneda, la cantidad límite más allá de la cual los ministros de- ben solicitar el consentimiento del consejo o el permiso de la autori- dad superior para contraer válida- mente obligaciones, enajenar bie- nes y hacer gastos extraordinarios, 4/16,1; haga lo mismo el ministro con consentimiento de su consejo respecto a los guardianes de la pro- pia circunscripción, 4/16,2. – Los superiores y el apostolado : atien- dan a la aptitud y pericia de los hermanos al asignarles los oficios y cargos, 82,4; accedan cuando los obispos los inviten al servicio del pueblo de Dios, 148,2; promue- van el amor y el espíritu de coope- ración respecto a la labor misione- ra, 178,6. Superior local v. Guardián Superior mayor , quiénes son, 122,1; los límites para los gastos de los, 4/4,2; 4/16,1-2; qué gastos se consideran extraordinarios en el, 4/16,3; se recomienda que actúen con caridad hacia los hermanos que salen de la Orden, 4/4,2; el ministro general nombra los superiores ma- yores de las nuevas circunscripcio- nes, 119,2; todo hermano se incar- dina a la provincia o custodia para la que el superior mayor lo haya ad- mitido a la profesión, 121,1. – Facultades y obligaciones : busquen modos más aptos, incluso plurifor- mes, para vida y el apostolado, 7,4; la dirección de los novicios está bajo la autoridad de los, 31,5; pue- de permitir que el grupo de los no- vicios habite en otra casa de la Or- den designada por él mismo, 27,4; designan las personas físicas o jurí-

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