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364 si se trata de la profesión perpetua, la notificará al párroco del lugar de bautismo del profesante, 2/16; el secretariado general de la forma- ción esté a disposición de los supe- riores generales y de los superiores de las distintas circunscripciones, 25,7; la formación permanente es un deber de todos los, 42,2; con- cedan la oportunidad de especiali- zarse en determinadas disciplinas, 82,3; procuren algunos hermanos adquieran una adecuada prepara- ción en los medios de comunica- ción social, 156,2; procuren a dar a conocer los hechos más relevan- tes, 96,3; el Ordinario religioso puede presentar un profeso perpe- tuo al ministro general para que lo admita al orden del diaconado per- manente, 2/19. – Los superiores y la oración : está en- comendado el cuidado de la vida espiritual, 54,5; procuren que los hermanos progresen en el cono- cimiento y práctica de la oración mental, 54,5; responsabilidad en la animación de la vida de oración, 55,4; deben proporcionar el tiem- po y la oportunidad para los ejerci- cios espirituales, 56,2. – Los superiores y la pobreza : resplan- dezcan por el ejemplo de mino- ridad en la guarda de la pobreza, 64,4; dentro de los límites de su competencia y respetando el dere- cho universal, pueden realizar, per- sonalmente o por medio de otros, actos civiles respecto de los bienes temporales, 4/2,1; cómo han de usar el dinero, 69,3; sean pruden- tes al conceder los permisos para los viajes, 97,3; pueden recurrir a los seguros, 70,1; eviten cualquier acumulación y negociación en el uso del dinero, 71,2; designen las personas físicas o jurídicas, a cuyo nombre se inscriban ante la ley ci- vil los bienes confiados a nosotros, 4/2,2; en casos particulares, pue- den autorizar la administración individual del dinero, pero por un tiempo limitado, 4/3; con el con- sentimiento de su consejo, consul- tado el Capítulo local, establezca la cantidad máxima que cada fra- ternidad puede administrar y de las oportunas disposiciones sobre el dinero no necesario para las ne- cesidades de la misma fraternidad local, 4/4,1; le compete consti- tuir fondos o reservas financieras, 4/4,3; den cuenta fiel al ministro general de la situación económica de la provincia, en un documento firmado por el definitorio, 4/12,2; corresponde al ministro general o al ministro provincial, con el con- sentimiento del propio consejo, disponer de los bienes superfluos de las provincias o de las custodias respectivamente, 4/5; si se trata de los bienes de una circunscripción suprimida, es competencia del mi-
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