BCCAP000000000000021ELEC

363 al ministro provincial o al custo- dio aprobar estatutos o normas particulares para cada fraternidad o casas, 12/3; modo de actuar de los superiores respecto a los enfer- mos, 92,1-2; los superiores deben fomentar el ministerio de la asis- tencia a los enfermos, 92,4; crite- rios de los superiores al constituir las fraternidades, 94,1; compete al ministro provincial juzgar sobre la oportunidad de tener vehículos para el apostolado, el oficio y el servicio de la fraternidad, así como sobre el modo de usarlos, 6/5; los ministros y guardianes, con el fin de prevenir el pecado, soliciten a los hermanos que observen en todo nuestro derecho propio y el de la Iglesia, como así también las leyes civiles comunes, 7/3; los mi- nistros, en casos excepcionales, no están obligados a convocar a su Consejo, si sólo se trata de oír su parecer, 8/4; los ministros tienen facultad de erigir fraternidades de la OFS, 102,4; los superiores con las otras familias franciscanas presten asistencia a la OFS, 102,3. – Modo de actuar de los hermanos con los superiores : la auténtica plurifor- midad se basa en la obediencia a los, 7,5; debemos profesar obe- diencia activa y responsable a los, 165,3; la obediencia obliga a so- meter la voluntad a los legítimos, 22,2; debemos prestarles obedien- cia activa y responsable, 12,2; 166,3; los hermanos expongan su opinión a los, 164,4; el hermano, aunque vea cosas mejores que las que le manda el ministro, procu- re cumplir las que son del, 166,3; quienes se ven en la imposibilidad de observar la Regla recurran al, 167,1; el ministro los ayude con fraterna caridad, 167,2; los her- manos acepten de buen grado la corrección de los, 163,3; la pobre- za comporta la dependencia de los superiores en el uso de los bienes, 22,3; los ecónomos desempeñen el oficio bajo la dirección del, 76,3; los hermanos deben ser aprobados para el apostolado por sus minis- tros, 148,2. – Los superiores y la formación : cómo han de comportarse los ministros para fomentar las vocaciones, 2/1,1-2; admisión, al postulanta- do, al noviciado y a la profesión, 20,1; actuación de los superiores en la administración del noviciado, 20,2; el ministro provincial esta- blece la forma de probación de un religioso que pasa a nuestra Orden de otro instituto religioso, 2/2; la fraternidad local en los tiempos se- ñalados por el ministro provincial dialogue acerca de la idoneidad de los candidatos y de su modo de proceder con los mismos, 2/5; el ministro en el libro de profesiones que debe guardarse en el archivo y,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz