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362 minada la visita, el visitador dele- gado envíe una relación al respec- tivo superior, 10/2,1; recuerden todos los hermanos que el amor mutuo es una ayuda extraordina- ria para la castidad, 172,5; los su- periores precedan a los hermanos en la observancia de las Constitu- ciones y anímenlos a observarlas, 187,2; promuevan el conocimien- to, el amor y la observancia de la Regla, 7,3; cuiden de las necesida- des de los hermanos, 69,1; cuiden de que los hermanos sean fieles a la vida sacramental y se aprove- chen del acompañamiento espiri- tual, 114,7; promuevan constante- mente la vida fraterna en común, 94,2; en la provisión de las cosas tengan presente el precepto de la caridad y el ejemplo de san Fran- cisco, 112,3; muestren paternal misericordia a los hermanos que han pecado o que se encuentran en peligro, 116,1; ofrézcanles la ayuda oportuna y eficaz, 116,2; desempeñen la autoridad prove- niente de Dios por mediación de la Iglesia con espíritu de servicio y con solicitud pastoral, 117,3; al hacer la selección de los religiosos que han de ser enviados a la cus- todia, debe ser oído el custodio y su Consejo, 138,4; actúen para in- crementar la unidad espiritual de la Orden, 117,3; donde por cir- cunstancias especiales no se pue- da observar la clausura, el minis- tro, con el consentimiento de su consejo, proveerá a dar las normas adecuadas a las situaciones locales, 6/2,1; corresponde a los ministros determinar cuidadosamente los lí- mites de la clausura, modificarlos por legítimas causas o suprimirla temporalmente, 6/2,2; el minis- tro, con el consentimiento de su consejo, puede admitir entre no- sotros a seglares en calidad de fa- miliares consagrados de por vida a Dios, 6/3,2; en casos urgentes y, a título ocasional, puede dispensar de ella el guardián, 6/2,3; pueden dispensar en casos particulares de los preceptos disciplinares de las Constituciones, 186,3; el minis- tro general, durante el tiempo de su oficio, visite a todos los herma- nos por sí mismo o por medio de otros, preferentemente por me- dio de los consejeros generales, 10/1,1; los otros ministros visiten todas las fraternidades de sus terri- torios al menos dos veces durante el trienio, 10/1,2; corresponde al ministro general dar normas refe- rentes a los permisos de viajes para toda la Orden, y al ministro pro- vincial para su provincia, 6/4,1; compete al ministro general dis- pensar temporalmente, para cada caso particular, de la observancia de las Ordenaciones de los Capí- tulos generales, 12/2,2; compete

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