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357 las tareas domésticas, lo que con- tribuye a la dependencia mutua y al, 83,1; el trabajo de cada herma- no no lo dispensa del cuidado de la casa y de los, 83,2; los ministros y las fraternidades presten parti- cular atención a esta dimensión de sencillez doméstica y de, 83,3; re- cuerden los hermanos la exhorta- ción de san Francisco de aceptar sólo aquellas actividades en las que se pueda testimoniar mejor nues- tra vocación de, 84,2; el amor mu- tuo en el servicio fraterno es una ayuda extraordinaria para la casti- dad, 172,5; ayúdense los herma- nos incluso en los servicios que se deben prestar diariamente en nuestras casas, 90,4; al ministro provincial compete juzgar sobre la oportunidad de tener vehículos para el, 6/5; ofrezcamos por nues- tra salvación y por la de los demás la disponibilidad para el servicio de Dios y del prójimo, 110,5; los hermanos no ambicionen cargos; pero si son llamados a ellos, no rehúsen pertinazmente el, 123,5; los superiores y los Capítulos des- empeñan los oficios y cargos con espíritu de, 117,3; los ministros y guardianes hagan siempre lo que es el del agrado de Dios, 158,7; de los ministros, 159-164; el mi- nistro general constituido para el, 12,1; la provincia envíe a la custo- dia tantos religiosos como requie- ran las necesidades de la misma y fomente también las muestras de efectiva colaboración recíproca y de, 138,3; aceptemos las estruc- turas de gobierno con espíritu de fe y con, el, 145,3; constitúyanse las fraternidades atendiendo a los peculiares, 139,1-2; para enviar a los hermanos al servicio de otra circunscripción, 121,5; 8/3; cuan- do se trata de remediar la necesi- dad de una circunscripción duran- te un tiempo determinado, 8/3; los hermanos que son enviados a otra circunscripción por razones de servicio ejercen sus derechos en esa circunscripción, 121,6; 8/3,2; 8/25,8; organismos para el servi- cio de la Orden, 8/13,1; ningún hermano puede asumir el servicio de ministro provincial y/o custo- dio por más de tres mandatos con- secutivos, 8/21; el delegado, que no es superior mayor, le conceda el ministro provincial por escrito las facultades necesarias para que el gobierno práctico, pastoral y ad- ministrativo, de cara al servicio a la Iglesia local y a la implantatio Or- dinis , 8/25,6; se consideran gastos extraordinarios los que no son ne- cesarios para el, 4/4,2. – El servicio en el apostolado : preste- mos nuestro, 11,3; la dimensión apostólica de nuestra vida debe realizarse con espíritu de, 5,5; obe- diencia para estar más estrecha y

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