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344 bilidades, envíe a la custodia a ella confiada tantos religiosos como sean necesarios, 138,3; una custo- dia puede ser confiada a una, 136,1; la custodia depende de la provincia o, por circunstancias particulares, directamente del ministro general, 136,1; y custodias, son jurídica- mente equiparadas, a no ser que de la naturaleza del asunto o del tex- to y contexto se deduzca otra cosa, 118,10; el custodio puede estable- cer acuerdos con otras, 138,5; el custodio proponga al ministro pro- vincial las iniciativas que compor- tan cargas de mayor importancia para la custodia o para la, 137,2; todos los oficios y servicios de la provincia deben ser accesibles a to- dos los hermanos, 90,3. – Provincia y formación: quiénes en la provincia pueden admitir al pos- tulantado, al noviciado y a la profe- sión, 20,1; haya un consejo de for- mación, 25,8; cada provincia o gru- po de provincias tenga su plan de formación, 25,10; disponga y pon- ga a disposición de todos los her- manos instrumentos formativos que correspondan a nuestro caris- ma, 43,1; grupos de circunscrip- ciones, deben desarrollar un pro- grama orgánico para la guía y la ini- ciación de los hermanos, 2/13; ade- cuadas para cada circunscripción o por grupos de circunscripciones, 25,2; los candidatos a la Orden de- ben transcurrir todas las etapas de la iniciación en fraternidades idó- neas, 27,1; la formación para el tra- bajo y el ministerio esté programa- da de tal manera que los hermanos se preparen en orden a los diversos oficios que habrán de ejercer, 37,5; préstese la máxima atención pa- ra que la formación para el trabajo y el apostolado se realice con ver- dadero espíritu de servicio, 37,6; la elección de las casas y la desig- nación de las fraternidades for- mativas, 27,2; según las condicio- nes y exigencias de la región y de la provincia, los hermanos asistan a otros centros de estudios, 39,3; para la iniciación y la formación de los candidatos de varias circuns- cripciones, la elección de las casas y la designación de las fraternida- des formativas sea hecha de común acuerdo por los ministros interesa- dos, 2/8; dense normas relativas a la formación permanente, 43,2; el programa sea orgánico, dinámico y completo, 43,3; dicte normas acer- ca de la lectura en común de la Sa- grada Escritura, 53,5; promoción de las fraternidades de contempla- ción en las, 57,2-3; los hermanos, que por razón de estudios o por otras razones, son enviados a otras provincias o residen en las mismas durante largo tiempo concuérdese fraternalmente lo relativo a los gas- tos que ello comporte, 6/7.
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