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343 divina, 108,2; confianza en ella, 61,1. Provincia, Fraternidad provin- cial ( cf . Capítulo provincial, Mi- nistro provincial, etc.) – Provincia como estructura: las cir- cunscripciones son ordinariamen- te las provincias y las custodias, 118,1; erección, unión, división, variación y supresión, 119,1; 8/1; es la parte principal e inmediata de la Orden, que preside un minis- tro provincial, 118,6; es la primera fraternidad, 24,8; establece nues- tra pertenencia a toda la Orden, 24,8; tiene una consistencia pro- pia que le permite dar un testimo- nio apostólico eficaz y vitalmente útil para la Orden, 118,6; para su erección, supresión y unificación se tenga en cuenta las situaciones locales, 8/1; los hermanos pue- den ser enviados temporalmente a otra, 121,4; el ministro provincial tiene potestad ordinaria propia en su, 122,1; los delegados de las pro- vincias y otros hermanos profesos perpetuos tienen voz activa en el Capítulo general, 124,4; por cada cien hermanos profesos, todos los hermanos elijan un delegado y su sustituto para el Capítulo general, 8/9,1. – Provincia y Capítulo provincial: ré- gimen provincial, 129-135; en el Capítulo con delegados los miem- bros, reunidos en comunión frater- na, representan a toda la, 130,2; al Capítulo provincial corresponde la primera autoridad, 129,1; en el Capítulo provincial ordinario y ex- traordinario trátense los asuntos de la, 125,1; 129,4; los delegados de la provincia tienen voz activa en el Capítulo, 130,1; determine qué hermanos participan por derecho, el número de delegados tanto de la provincia como de las custodias, así como el modo de elegirlos, 131,3; se puede celebrar por sufra- gio directo o por delegados, a te- nor de las Ordenaciones de los Ca- pítulos generales, 130,2; con cien hermanos o por justos motivos un número menor pueden celebrar el Capítulo por delegados, 8/18,1; los hermanos de la provincia han de ser consultados para el nom- bramiento del ministro provincial y de los consejeros, 133,1; 134,3. – Otras cuestiones referentes al régi- men provincial: el vicario provincial puede hacerse cargo de los asuntos de la, 134,1; y gobernarla, 134,2; constitúyanse comisiones para tra- tar asuntos especiales, 135,3; cons- titúyase una comisión para los asuntos económicos, 4/15,1; para desarrollar el sentido de fraterni- dad y la mayor participación posi- ble en la Orden, las Conferencias favorezcan y promuevan ocasio- nes y organismos de colaboración entre ellas, 8/32; según sus posi-

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