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327 ministra piedras vivas para la cons- trucción de la casa de Dios, que es la Iglesia, 105,5; debe ser consa- grado a Dios, 168,3; su salvación es promovida por la santidad per- sonal, 16,1; vivimos en medio del mundo como levadura evangélica, 106,3; sea iluminado por el co- nocimiento del Señor, 59,2; vivir como peregrinos y forasteros, 5,3; dotado de grandes posibilidades, 105,5; debe vivir como una única familia bajo la mirada del Creador, 13,4; escucha más a los testigos que a los maestros, 149,7; está herido por tantos pecados, 105,5; amar- nos mutuamente, para que puedan reconocernos como discípulos de Cristo, 88,8; usémoslo si no lo usá- ramos, 77,4; orar por la salvación del, 51,1; no conformarse a su es- píritu de soberbia y de sensualidad, 44,3. Música v. Liturgia Naturaleza ( cf. Creación), de la vo- cación cristiana, 10,2; dones, 19,2; 61,4; de los consejos evangélicos, 22,1; restituir al trabajo su, 78,7. Nombramiento , modo de confe- rir el, 123,1; consulta sobre candi- datos es obligatoria, 123,3; de vi- sitadores generales, 126,2; de los asistentes de la OFS según sus pro- pios estatutos, 6/10; del guardián, 139,3; vacante el oficio más de seis meses antes del término natural del mandato, 140,5. Nombre de bautismo , se manten- ga normalmente, 2/12. Norma , del derecho universal y de estas Constituciones para el ejerci- cio de la autoridad, 117,3; del de- recho universal, del nuestra propia Orden y de la OFS para la asisten- cia espiritual y pastoral, 102,4; de las Constituciones, 34,3; del esta- tuto general y propio de las Con- ferencias, 144,4; de la Iglesia y de nuestra fraternidad, 39,4; del de- recho canónico y civil en la admi- nistración de los bienes, 76,6; del derecho universal y particular so- bre la venta o cesión del uso de los bienes no necesarios, 4/8; del de- recho universal sobre el noviciado, 31,7; a observarse en los medios de comunicación social, 156,6; per- manencia prolongada fuera de la casa de la fraternidad, 6/4,2; a ob- servarse para construir, adquirir y vender nuestras casas, 4/9,1; nues- tro derecho particular, conocer- lo y observarlo, 9,5; especiales de las Conferencias, 144,5; eclesiás- ticas y civiles, sobre los archivos, 141,2; litúrgicas, observarlas con diligencia según su genuino espíri- tu, 47,4; particulares para la forma- ción, según la diversidad de lugares y condiciones de las personas y los tiempos, 34,2; establecidas en cada circunscripción sobre el uso del di- nero, 69,2; en cada circunscripción para la lectura y renovación de la

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