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324 transferir las casas de formación, 137,3; después del Capítulo, cons- tituir fraternidades locales, 139,1 establecer comisiones para tratar asuntos especiales, 135,3; remo- ver al guardián e incluso al dele- gado, 8/6,2; establecer la forma de probación de un religioso que pasa de otro instituto a nuestra Orden, 2/2; construir, adquirir o vender nuestras casas, 4/9,1; coor- dinar la vitalidad apostólica de la provincia, 148,3; dar el consenti- miento para las sagradas órdenes, 39,4; dar normas referentes a los permisos para viajen en la propia provincia, 6/4,1; convocar un Ca- pítulo extraordinario, 129,3; nom- brar el secretario provincial y los oficiales necesarios para despachar los asuntos en la curia provincial y otros oficios, 135,1; nombrar un nuevo guardián cuando el ofi- cio queda vacante por más de seis meses antes del fin del mandato, 140,5; privar de voz activa y pasi- va a los hermanos que han presen- tado la petición de ausencia de la casa religiosa, 8/49,2; confía la for- mación a hermanos idóneos, 28,3; erige canónicamente las casas, 120,1; prepara la lista de cuestio- nes a tratar en el Capítulo provin- cial y la da a conocer a los capitula- res, 8/16; hacer la selección de los religiosos que han de ser llamados o enviados a la custodia, 138,4; de- terminar el número de consejeros de las Custodias, 136,2; instituir el secretariado para la evangeliza- ción, la animación y cooperación misionera y precisar su cometi- do, 180,3; disponer de los bie- nes superfluos de las custodias, 4/5; puede nombrar el custodio y sus consejeros 136,11; autori- za por escrito a los guardianes de la propia circunscripción a con- traer obligaciones, enajenar bie- nes y hacer gastos extraordinarios, 4/16,2; constituir los fondos o re- servas financieras, 4/4,3; admitir entre nosotros a laicos en calidad de familiares consagrados perpe- tuos, 6/3,2; establecer la canti- dad máxima que cada fraternidad puede administrar, 4/4,1; elegir las casas y fraternidades formado- ras, 27,2; los ministros y los rela- tivos consejos interesados, deben ser oídos sobre la erección, unión, división, variación y supresión de las circunscripciones, 119,1; la elección de las casas y la designa- ción de las fraternidades forma- tivas de varias circunscripciones sea hecha de común acuerdo por los ministros interesados, previa consulta a los respectivos conse- jos, 2/8; erigir institutos especia- les de formación, 2/1,2; aceptar prudentemente incluso el ministe- rio parroquial, 154,2; nombrar los miembros de las comisiones eco-

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