BCCAP000000000000021ELEC

323 acción misionera, 178,6; para re- mediar la necesidad de una cir- cunscripción durante un tiempo no mayor de un trienio, goza de la facultad de enviar a sus herma- nos sin que sea preciso acudir al ministro general, 8/3,1; promover eficazmente la realización del ca- pítulo local y ocasionalmente ani- marlo, 141,3; discernir y promo- ver las vocaciones, 17,3; tratar a los hermanos que dejaron la vida religiosa con equidad y caridad, 103,3; al ministro deben recurrir aquellos que se ven en la imposibi- lidad de observar espiritualmente la Regla, 167,1; en fuerza del ofi- cio, la decisión última compete a los superiores, 160,3; procurar que los hermanos con aptitudes puedan adquirir una adecuada pre- paración para usar los medios de comunicación social, 156,2; pro- cedan con comprensión y pruden- cia, adaptándose a los tiempos y a las situaciones de las diversas re- giones, 164,4; dispensar temporal- mente, para cada caso particular, de la observancia de las Ordena- ciones de los Capítulos generales, 12/2,2; ayudar a los hermanos a mantener vivo el sentido de la fe y de la comunión eclesial, 161,3; aprovechen gustosamente la opor- tunidad de reunirse con los her- manos, 10/1,5; procurar la espe- cialización científica de hermanos idóneos, 43,6; realizar con parti- cular dedicación, por sí mismos o por medio de otros, la visita pasto- ral, 164,1-2; determinar los lími- tes de la clausura, modificarlos por legítimas causas o suprimirla tem- poralmente, 6/2,2; recibir y ayudar a los hermanos que recurren a él, 167,2; exhortar a los hermanos a observar fielmente la Regla y las Constituciones, 161,3; hacer la visita a todas las fraternidades del territorio al menos dos veces en el trienio, 10/1,2; tiene la obliga- ción que les compete por la Regla de amonestar, confortar y, cuando sea necesario, corregir, 163,2; pro- veer con diligencia a su convenien- te instrucción y formación religio- sa, 161,2; erigir fraternidades de la OFS, 102,4; en casos excepciona- les, no está obligado a convocar a su Consejo, si sólo se trata de oír su parecer, 8/4; pueden autorizar la administración particular de di- nero, pero por un tiempo limitado, 4/3; no rehúsen enviar hermanos aptos a causa de la escasez de her- manos en la provincia, 178,3; más allá de las penas canónicas pueden tomar otras iniciativas para el bien de la comunidad y de la sociedad y del hermano, 116,4. – Competencias y facultades con el con- senso de su Consejo : autorizar abrir nuevas casas en la custodia, cam- biar el uso de casas ya existentes y

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz