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321 elegido en el Capítulo ordinario según el Reglamento para la cele- bración del Capítulo, 132,1; cuan- do comienza a ejercer su cargo, se- gún lo establece el derecho, emita la profesión de fe, 183,5; elegido por tres años, 8/20; puede ser ele- gido consecutivamente sólo para dos mandatos, 132,2; no puede asumir el servicio por más de tres mandatos consecutivos, 8/21; en la elección de los consejeros, el ce- sante tiene sólo voz activa, 8/22; tiene voz activa en el Capítulo ge- neral, 124,4; tiene voz activa en el Capítulo provincial ordinario o extraordinario, 130,1; cuando por una causa grave no puede ir al Ca- pítulo general, 124,5; cuando su oficio queda vacando más de die- ciocho meses antes del término natural del mandato, 134,3; ausen- te o impedido, el vicario provincial hacerse cargo de los asuntos de la provincia, excepto los que se re- serve, 134,1; puede ser removido, por causa grave, 8/6,1; puede ser nombrado por el Ministro general con el consentimiento de su con- sejo, 133,1; ministros y consejos colaboren de buena gana y activa- mente con la Conferencia, 144,6. – Competencias y facultades : la ad- misión al postulantado, al novi- ciado y a la profesión, 20,1; 29,2; aprueba los estatutos o normas particulares de las fraternidades, 12/3; conceder por escrito al de- legado, que no es superior ma- yor, las facultades necesarias para que el gobierno práctico, pastoral y administrativo, 8/25,6; otorgar al consejero que asume tempo- ralmente el oficio de custodio las facultades oportunas, 136,9; con- ceder por escrito al custodio las facultades que le delega e indique las que se reserva, 136,6; acordar con el custodio los asuntos que se han de tratar en el Capítulo de la custodia, 136,8; es oportuno que presida el Capítulo extraordina- rio de la Custodia, 136,7; aceptar la renuncia del custodio y sus res- pectivos consejeros, 123,8; juzgar el caso del hermano que no puede participar del Capítulo provincial, 130,3; informar al ministro gene- ral sobre la elección del custodio, 136,5; confirmar los acuerdos de la custodia con otras provincias o conferencias, 138,5; juzgar sobre la oportunidad de tener vehículos así como sobre el modo de usarlos, 6/5; despedir al postulante o al no- vicio, 36,1; delegar a otro herma- no de votos perpetuos la facultad de recibir los votos, 21,2; disponer el modo de celebrar el acto o rito de recibir a los novicios, 21,1; re- cibir en nombre de la Iglesia y de la Orden los votos de los profe- santes, 21,2; tiene la autoridad de aceptar la postulación y de dispen-

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