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320 nido previamente el voto consulti- vo de todos los hermanos de votos perpetuos de la provincia, 134,3; puede remover un ministro, 8/6,1; elegir los hermanos de la curia ge- neral, 128,2; dar las oportunas indicaciones a las circunscripcio- nes sobre la enajenación o la se- sión de los bienes no necesarios, 4/8; prestar particular atención a las circunscripciones con un ace- lerado decrecimiento, 119,3; pro- ceder colegialmente para agregar un instituto de vida consagrada, 6/9; instituir el secretariado para la evangelización, la animación y la cooperación misionera y pre- cisar sus cometidos, 180,3; elegir otro consejero cuando su oficio queda vacante por más de un año, 127,6; elegir en escrutinio secreto entre los consejeros un nuevo vi- cario general, luego elegir un nue- vo consejeros, si el vicario gene- ral queda vacante por más de un año, 127,5; garantizar la autenti- cidad de la formación de todos los hermanos de la Orden, 24,9; indicar las tareas del secretariado general de la formación, 2/6; dis- poner de los bienes superfluos de las provincias, 4/5; dar el consen- timiento para erigir casas, en ca- sos urgentes, 120,1; agregar a los hermanos a otra circunscripción, 121,3; constituir otras formas de circunscripción o de agregación de casas, 118,4; admitir al diaconado permanente un religioso profeso perpetuo, 2/19; erigir, modificar y suprimir una delegación, 8/25,2; preparar una lista de temas que se han de tratar, comunicándola con la debida antelación a todos los ca- pitulares, 8/10,2; fijar las normas sobre los permisos para viajar para toda la Orden, 6/4,1; conceder a un hermano profeso de votos tem- porales el indulto para abandonar la Orden, 36,3; convocar un CPO, 143,3; confirmar las conclusiones del CPO, comunicarlas oportuna- mente a todos los hermanos y dar las indicaciones operativas, 143,6; convocar un Capítulo extraordi- nario, 124,3; dispensar temporal- mente la observancia de las Or- denaciones, 12/2,2; nombrar el ministro provincial y los conseje- ros, 133,1; instituir otras oficinas y organismos de la curia general, como también suprimir o modi- ficar los existentes, 8/13,2; supri- mir casas, 120,2; proveer sobre los bienes de las circunscripciones su- primidas, 4/6; decidir sobre el rito en cada circunscripción, 179,4. Ministro provincial , hasta que se confirme su elección, el elegi- do ejerce su oficio como delega- do del ministro general, 132,5; su confirmación se reserva al minis- tro general, 126,2; tiene potestad ordinaria en su provincia, 122,1;

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