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319 8/14; tiene la facultad de aceptar la postulación y la dispensa de im- pedimentos para la postulación, 123,7; se reserva la confirmación de los ministros provinciales, el nombramiento de los visitadores generales, 126,2; le corresponde aceptar la renuncia a los oficios de provincial, vicario provincial, consejero provincial, custodio ge- neral y sus respectivos consejeros, 123,8; ha de ser consultado antes de erigir nuevas estructuras educa- tivas para grupos de circunscrip- ciones, 2/4; debe ser informado so- bre la variación del número de los consejeros de una custodia, 136,2; tiene competencia sobre los bie- nes de una circunscripción supri- mida, 4/6; se reserva la dispensa temporal de las disposiciones dis- ciplinarias de las Constituciones para toda una provincia, 12/2,1; determinar que una fraternidad local dependa directamente de la Conferencia de superiores mayo- res y que tenga un estatuto propio, 118,9; puede constituir una fede- ración de varias provincias, 8/2,1; tiene voz activa en el Capítulo ge- neral, 124,4; tiene voz activa en el Capítulo provincial, si lo preside, 130,1; anuncia y convoca el Capí- tulo ordinario, 124,2. – Competencias y facultades con el con- sentimiento de su Consejo: puede de- terminar que una fraternidad local dependa directamente de él con estatuto propio, 118,9; proceda colegialmente para asociar un mo- nasterio de clarisas capuchinas, 6/8,1; fuera del Capítulo resolver las dudas y llenar las lagunas que surjan en nuestro derecho pro- pio, 186,2; aprueba los acuerdos y estatutos interprovinciales, 2/5; promover y coordinar, juntamen- te con la autoridad eclesiástica, la actividad misionera, 180,1; apro- bar previamente la firma del mi- nistro provincial de los convenios misioneros con el correspondiente superior eclesiástico, 180,2; cons- tituir las conferencias, 144,2; las decisiones sobre el Colegio Inter- nacional, 2/21; nombrar al minis- tro y los consejeros de una nueva circunscripción, 119,2; hacer ele- gir un número mayor de conseje- ros provinciales, 132,3; estable- cer la cantidad límite más allá de la cual los ministros deben solici- tar el consentimiento del consejo o el permiso de la autoridad supe- rior, 4/16,1; aprobar los estatutos de las custodias que dependen de él, 136,1; decide la constitución, la unión, la separación, la varia- ción y la supresión de las circuns- cripciones, 119,1; aprobar los es- tatutos para administración de los bienes de las circunscripciones y las Conferencias, 4/14,2; nom- brar al ministro provincial, obte-

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