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291 26,5; hermanos que posean expe- riencia de la vida espiritual, frater- na y pastoral, 28,3; al método y a la experiencia de oración y la pri- mera experiencia de trabajo apos- tólico, 30,3; el noviciado es un pe- ríodo de iniciación de más intensa y profunda experiencia de la vida evangélica, 31,1; sobre todo me- diante una particular experiencia de fe, 31,4; la primera escuela de formación es la experiencia coti- diana de la vida religiosa, 43,4; nos conduce a la íntima experiencia de Dios, 46,6; como enseña la, 52,6; para progresar en la experiencia de Dios, 53,2; la enseñanza de la ora- ción y de la experiencia de Dios, 55,7; intercambiando confiada- mente las, 89,3; tengan en la de- bida estima a los hermanos mayo- res y aprovechen de buen grado su, 91,3; a través de las nuevas co- rrientes de pensamiento y, 108,4; la castidad consagrada se convier- te en experiencia de gozo y liber- tad, 172,4. Facultad ( cf . Autoridad, Potes- tad, Capítulos, los distintos Supe- riores), la admisión al postulanta- do, al noviciado y a la profesión… puede delegarla en el vicario pro- vincial y en el custodio, 20,1; tie- ne la misma el maestro de novicios y el de postulantes, 36,2; nuestros ministros tienen facultad de eri- gir fraternidades de la OFS, 102,4; para oír las confesiones sacramen- tales, 115,1; todo sacerdote de la Orden, a quien le ha otorgado fa- cultad el propio Ordinario, 115,2; todo sacerdote que tenga facul- tad de cualquier Ordinario, 115,3; aceptar la postulación y la dispen- sa de impedimentos es competen- cia de la autoridad que tiene facul- tad de confirmarlos, 123,7; para las facultades propias del ministro general, 126,4; el ministro provin- cial conceda por escrito al custo- dio las facultades que le delega, 136,6; asume temporalmente el oficio de custodio las facultades oportunas o el custodio, si tiene la facultad de subdelegar, 136,9; au- toridad del Obispo diocesano, del cual los hermanos reciben las, 148,2; la Santa Sede reconoce a los Capítulos generales la facultad de adecuar la Regla, 185,4; los mi- nistros provinciales gozan de la fa- cultad de enviar a sus hermanos, 8/3,1; el ministro general tiene la facultad de permitir que el Capí- tulo se celebre, 8/15; al delegado, que no es superior mayor, le con- ceda el ministro provincial por es- crito las, 8/25,6. Fama (buena) , los candidatos que gocen de buena fama entre las per- sonas con quienes de ordinario se relacionan, 18,3d. Familia (natural) , cumplamos de- bidamente los deberes de piedad y

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