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279 gan sanciones observando lo pres- crito por el, 116,4; los Capítulos y superiores desempeñan la auto- ridad según el, 117,3; para la re- moción de los oficios obsérvese el derecho de la Iglesia y las Ordena- ciones de los Capítulos generales, 123,9; las votaciones del Capítulo local son consultivas, a menos que no lo establezca diversamente el, 141,4; en lo referente a los medios de comunicación social, obsérvese cuanto prescribe el, 156,6; la visita pastoral prescrita por la Regla y el, 164,1.2; compete al ministro ge- neral decidir sobre el rito en cada circunscripción, guardando las nor- mas del, 179,4; los ministros se- gún lo establece el derecho emitan la profesión de fe, 183,5; nuestra Orden se rige por el derecho uni- versal de la Iglesia, por la Regla de san Francisco y por las Constitu- ciones, 185,1; los ministros y guar- dianes pueden realizar actos civiles respecto de los bienes temporales, 4/2,1; uso de los bienes no necesa- rios, a norma del, 4/8; para asociar un monasterio de clarisas capuchi- nas, el ministro general proceda a tenor del, 6/8,1.2. – Derecho propio : procuremos co- nocer y observar todas las otras normas de nuestro, 9,5; indaguen si los que piden ser admitidos a nuestra vida cumplen los requisi- tos del, 18,3; la iniciación a nues- tra forma de vida se realiza a tenor del, 29,1; el indulto para abando- nar la Orden… lleva consigo de propio derecho la dispensa de los votos, 36,3; el dinero sólo como instrumento ordinario de inter- cambio y de vida social y de acuerdo con las normas de nuestro, 68,2; depositen el dinero necesario en bancos observando lo prescrito en nuestro, 70,3; los ecónomos des- empeñen el oficio según las nor- mas del, 76,3; cumplan su encar- go a tenor del derecho tanto de nuestra Orden como de la OFS, 102,4; los Capítulos y superiores desempeñan la autoridad según el, 117,3; la potestad ordinaria vica- ria no se extiende a los asuntos que el derecho propio reconoce como exclusivos del superior titular del oficio, 122,5; para la remoción de los oficios obsérvese el, 123,9; las votaciones del Capítulo local son consultivas, a menos que no lo es- tablezca diversamente, 141,4; la vi- sita pastoral prescrita por la Regla, 164,1.2; los hermanos que van a ser enviados a la misión según las normas de nuestro, 178,2; nues- tra Orden se rige por el derecho, 185,1; corresponde al ministro ge- neral resolver dudas y lagunas que surjan en nuestro, 186,2; el diáco- no permanente como profeso está sujeto al, 2/19; uso de los bienes no necesarios, a norma del, 4/8; lo

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