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276 de asuntos económicos debe exis- tir en las, 4/15,1; el Capítulo de la custodia se celebra cada tres años, 8/23; aparte de la visita del custo- dio, sean visitadas cada trienio por el ministro provincial, 10/1,3. Custodio – General : la Custodia está presidi- da por el, 118,7; potestad ordina- ria vicaria, 122,2; cuanto se dice de los ministros provinciales se aplica también a los, 122,4; impe- dido o vacante el oficio de minis- tro provincial, el custodio se ha de dirigir al vicario provincial, 122,5; corresponde al ministro general aceptar la renuncia a los oficios de custodio general y sus respectivos consejeros… al ministro provincial aceptar la renuncia del, 123,8; en el Capítulo general tienen voz ac- tiva, 124,4; impedido o vacante su oficio participe en el Capítulo el primer consejero, 124,5; en el Ca- pítulo tienen voz activa, 130,1; si no puede participar asista el Capí- tulo el primer o segundo consejero, 130,4; al frente de cada custodia está un custodio con su consejo, 136,2; el custodio y los consejeros son elegidos en el Capítulo y pue- den ser reelegidos, 136,4; debe ser confirmado por el ministro pro- vincial, 136,5; las Conferencias las componen… los custodios de un territorio, 144,2; presenten la re- lación económica, 4/12,3; la asam- blea electiva está compuesta por:… los custodios, 8/14; ningún herma- no puede asumir el servicio de cus- todio por más de tres mandatos consecutivos, 8/21; cada tres años se elija el custodio y a sus conseje- ros, 8/23. – Facultades y obligaciones : la admi- sión al postulantado, al noviciado y a la profesión compete en cada provincia al ministro provincial, quien puede delegar dicha facultad en el, 20,1; anunciar y convocar el Capítulo de la custodia, 136,3; tiene potestad ordinaria vicaria, 136,6; puede convocar Capítulo extraordinario, 136,7; acuerda los asuntos que se han de tratar en el Capítulo, 136,8; impedido el cus- todio, hace sus veces el primer con- sejero, 136,9; convoque a sus con- sejeros varias veces al año, 137,1; actúe igualmente de acuerdo con el ministro provincial, 138,4; pue- de establecer oportunos acuerdos con otras provincias o conferen- cias de superiores mayores, 138,5; el cesante no tiene voz pasiva en la elección de los consejeros, 8/24; en la residencia de los custodios haya un archivo reservado, 8/28,1; las custodias sean visitadas cada trienio por el, 10/1,3; le compete aprobar estatutos o normas parti- culares para cada fraternidad o ca- sas, 12/3. Débiles v. Enfermos

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