BCCAP000000000000021ELEC

275 Curia general , tanto en la curia general como en las provinciales, 76,1; estatuto aprobado por el Ca- pítulo general, 125,7; es de par- ticular ayuda al ministro general y su consejo, 128,1; desempeñan su oficio según el estatuto de la, 128,2; el estatuto, aprobado por el Capítulo general defina la índo- le específica de esta fraternidad lo- cal, 128,3; haya un archivo, 142,1; se instituyan algunos servicios y organismos, 8/13,1; puede insti- tuir otras oficinas y organismos, 8/13,2; haya además un archivo reservado, 8/28,1. Curia provincial , el ministro pro- vincial nombre el secretario pro- vincial y los oficiales necesarios para la, 135,1. Custodia , las circunscripciones son ordinariamente las provincias y las, 118,2; es una parte de la Or- den, 118,7; cuanto se dice de las provincias se aplica también a las, 118,10; en el Capítulo provincial se tratan los principales asuntos referentes a la vida y actividad de la, 129,4; en el Capítulo tienen voz activa: los delegados de las, 130,1; exceptuados los que pertenecen a las, 131,1; los hermanos de las cus- todias elijan también sus delega- dos, 131,2; el Capítulo provincial determine el número de delegados de las, 131,3; esta norma vale tam- bién para las, 132,6; es una circuns- cripción de la Orden confiada a una provincia o directamente al minis- tro general… se aplica por analogía cuanto se dice de las dependientes de una provincia, 136,1; al frente está un custodio con su consejo y compete al ministro provincial de- terminar el número de consejeros, 136,2; compete al custodio anun- ciar y convocar el Capítulo de la, 136,3; el custodio y los conseje- ros son elegidos en el Capítulo me- diante sufragio universal, según el modo establecido por el Capítulo de la, 136,4; el Capítulo de la cus- todia elabora el propio reglamen- to y el estatuto de la… el ministro provincial y el custodio acuerdan los asuntos que se han de tratar en el Capítulo de la, 136,8; obtenido el voto consultivo por escrito de los hermanos de la custodia, puede nombrar el custodio y sus conseje- ros, 136,11; de mayor importancia para la custodia o para la provincia, 137,2; pertenecen a la custodia to- dos los hermanos agregados a ella, 138,1; ha de cuidar diligentemen- te de las vocaciones, 138,2; la pro- vincia envíe a ella tantos religiosos, 138,3; la formación de los jóvenes y el apostolado que se ha de ejer- cer en la, 138,4; en constitúyanse del mismo modo las fraternidades y los respectivos guardián y vica- rio, 139,2; disponer de los bienes superfluos de las, 4/5; el consejo

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz