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270 Consentimiento ( cf . Consejero, Consejo, Consejo general, Conse- jo provincial) – Consentimiento del ministro gene- ral y su consejo : casa del noviciado, 27,3; puede nombrar el ministro provincial y los consejeros, 133,1; nombre nuevo ministro, 134,3; puede confirmar las conclusiones del CPO, 143,6; el estatuto gene- ral de las conferencias aprobados por, 144,1; promover y coordinar la actividad misionera, 180,1. – Consentimiento del ministro pro- vincial y su consejo : confíe su régi- men, 28,3; constituya comisiones, 135,3; cuantas veces el ministro provincial necesita el consejo o el consentimiento de su, 137,1; cons- tituya las fraternidades locales, 139,1; en los casos de mayor im- portancia se requiere el consen- timiento del, 140,3; vacante el oficio de superior local nombre a otro, 140,5; los ministros acepten incluso el ministerio parroquial, 154,2; erijan institutos especiales, 2/1,2; deben solicitar el consenti- miento del, 4/16,1. – Consentimiento del consejo de la fra- ternidad : el maestro de novicios y el de postulantes, pero con el, 36,2. Constituciones – Constituciones en general : la fina- lidad de las, 9,1; cumplamos no como siervos sino como hijos es- tas, 9,3; estudio personal y comu- nitario de las, 9,4; siguiendo nues- tras, 18,3e; nos obligamos a vivir los consejos evangélicos según la Regla y las, 33,3; procuren inte- grarse plenamente en la fraterni- dad teniendo en cuenta las, 98,3; obras de penitencia según las, 110,3; en el gobierno de toda la Orden a tenor de las, 125,7; en los casos de mayor importancia, con- forme a las, 140,3; cumplir las fun- ciones que les encomiendan las, 144,5; exhorten a los hermanos a la guarda fiel de estas, 161,3; apro- badas por la Santa Sede, 185,1; lo prescrito en las Constituciones se aplique, 186,4; los ministros y los guardianes precedan en la obser- vancia de las, 187,2; procuremos cumplir estas, 188,2; la observan- cia de las Constituciones nos ayu- dará, 188,3. – Aspectos jurídicos de las Constitu- ciones : profeso observar las, 21,4; cuando mandan según nuestras, 22,2; desempeñan la autoridad se- gún estas, 117,3; constituir otras formas de circunscripción o de agregación de casas de acuerdo con estas, 118,4; cuanto en estas Constituciones se dice de las pro- vincias, 118,10; cuanto en estas Constituciones se dice de los mi- nistros provinciales, 122,4; como establecen las Constituciones en el n. 127,6 elijan un nuevo conse- jero, 127,3; a tenor de las Cons-

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