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269 el respectivo, 76,1; en cada casa haya también un ecónomo local, nombrado por el, 76,2; los her- manos pueden trabajar incluso en casa de otros en conformidad con las normas dadas por el, 84,1; le compete erigir canónicamente las casas, 120,1; anuncia y convoca el Capítulo provincial ordinario, 129,2; puede convocar un Capí- tulo extraordinario, 129,3; elíjan- se después cuatro consejeros pro- vinciales, a no ser que el ministro general considere conveniente un número mayor, 132,3; del grupo del mismo consejo, elíjase el vica- rio provincial, 132,4; el ministro general puede nombrar el, 133,1; el ministro general nombre nuevo ministro, que gobernará la provin- cia hasta la celebración del Capí- tulo, 134,3; vacante el oficio de un consejero provincial, el minis- tro general nombre otro conseje- ro, 134,5; el ministro provincial nombre el secretario provincial, 135,1; el ministro provincial cons- tituya comisiones para tratar asun- tos especiales, 135,3. – Otras consultas : habiendo consul- tado a los hermanos de votos per- petuos interesados, 119,2; se pue- de hacer una consulta previa sobre los posibles candidatos a la elec- ción, 123,3; sobre los que todos los hermanos deben ser consulta- dos, 125,1; previa consulta a todos los hermanos, 129,4; después de consultar a los miembros de la cus- todia, 136,2. – Consejo de formación : haya un con- sejo de formación, 25,8. Consejos evangélicos ( cf . Casti- dad, Obediencia, Pobreza, Voto), observemos con gran generosidad y fidelidad los, 2,3; la naturaleza y fin de los tres, 22,1; nos obligamos a vivir los consejos evangélicos según la Regla y las Constituciones, 33,3; por medio de la profesión de los, 45,6; con el mismo generoso es- píritu con el cual prometieron los, 165,3; entre los consejos evangéli- cos la castidad por Cristo y por su Reino, 169,1; el estado de quienes profesan los consejos evangélicos pertenece a la vida y a la santidad de la Iglesia, 179,1; sino también a cumplir la ley de Dios y los, 188,3. Consejo económico , el consejo de asuntos económicos debe exis- tir en las provincias y custodias, 4/15,1. Consejo Plenario de la Orden , 143; tiene la finalidad de ser ex- presión de la unión vital entre toda la fraternidad y su gobierno central, 143,1; examina las cues- tiones de particular importancia, 143,2; el ministro general puede convocarlo, 143,3; son miembros de dicho, 143,4; puede confirmar las conclusiones del, 143,6.

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