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267 – Consejo como grupo (en general) : para admitir a la primera profesión y a la profesión perpetua necesitan el consentimiento de, 20,2; escu- chen a los hermanos y estén abier- tos a tener en cuenta sus, 160,3; decida cuánto es necesario para la administración ordinaria de la misma circunscripción y para la solidaridad, 4/4,1. – Ha de ser oído : consulten antes de admitir al noviciado a los candida- tos 20,2. – Consejo de la Provincia : en el Capí- tulo ordinario y extraordinario tie- nen voz activa: el ministro general, si lo preside, el ministro provincial y los, 130,1; si el custodio no pue- de participar por grave causa asis- ta el Capítulo el primer o segun- do, 130,4; elíjanse después cuatro, 132,3; el ministro general puede nombrar el ministro provincial y los, 133,1; vacante el oficio de un consejero más de un año antes del Capítulo, el ministro general nom- bre otro que ocupe el lugar del úl- timo, 134,5; el ministro provincial y sus consejeros son elegidos por tres años, 8/20. – Consejo de la Custodia : al frente de cada custodia está un custodio con su … compete al ministro provincial determinar el número de, 136,2; el propio reglamento y el estatuto de la custodia, que aprueba el ministro provincial, 136,8; vacante por cual- quier causa el oficio de consejero, comuníquese el hecho al ministro provincial, 136,10; el ministro pro- vincial puede nombrar el custodio y sus, 136,11; el custodio necesita su consejo o consentimiento cuantas veces el ministro provincial necesi- ta el consejo o el consentimiento de su, 137,1; solicite la autorización del ministro provincial para la aper- tura de nuevas casas, 137,3. – Consejo local : tiene la misma facul- tad el maestro de novicios y el de postulantes, pero con el consenti- miento del, 36,2; de entre los her- manos de profesión perpetua, un, 140,2; en las casas con más de diez hermanos el Capítulo determine cuántos se han de elegir, 140,2; tie- nen la misión de asesorar al supe- rior local, 140,2. – Capítulo provincial : corresponde decidir si otros oficiales han de de- pender sólo del ministro provin- cial, 135,2; acomodar, garantizada nuestra identidad franciscano-ca- puchina, los trabajos apostólicos a las exigencias de los tiempos, 148,3; si se considera oportuno, con el consejo del Capítulo pro- vincial erijan institutos especiales, 2/1,2. – Capítulo local : el guardián dis- tribuya los trabajos teniendo en cuenta las necesidades de la Igle- sia y la índole de cada hermano, 148,4; el guardián no edifique ni

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