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265 115,4; confesión sacramental de los fieles, 149,2; Dios ofrece en el, 152,1; se preocupen en progresar, 152,3; especialmente en el ban- quete eucarístico y en el, 171,2. Confianza , nos ha dado como pas- tores y que son depositarios de la, 12,2; en la confianza en la Provi- dencia, 61,1; depositemos nues- tra confianza en la providencia di- vina, 67,1; manifestémonos con confianza toda necesidad, 72,1; la transparencia cualifica nuestra vida y alimenta la, 75,2; se forti- fique así la confianza de nuestros contemporáneos, 108,1; debemos mirarlas con apertura de espíritu y confianza quedándonos con lo bueno, 108,4; si son llamados a ellos por la confianza de los her- manos, 123,5; la falta de respeto por los demás ofende la castidad, traiciona la, 172,7; den testimonio de vida evangélica con gran, 177,1; pongan su confianza en Dios, 177,5; en pobreza y con plena confianza en Dios Padre, 181,1. Conformación,Conformidad , con Cristo pobre y crucificado, 61,3; con las normas dadas por el minis- tro, 84,1; más completa con Cris- to paciente, 93,3; nos alegremos siempre de nuestra, 110,5. Consagración , una ayuda válida para vivir plenamente la, 9,2; la formación inicial incluye la inicia- ción a la, 23,4; todos los herma- nos por su esencial referencia a la, 32,2; en ella el Espíritu Santo nos une, 33,2; para obtener median- te esta consagración un fruto más abundante de la gracia bautismal, 33,3; signo de la, 35,3; llamados a la vida evangélica en la común, 37,1; en coherencia con la, 37,6; nuestra vida de consagración nace y se edifica por la Palabra de Dios, 53,2; ejemplo sublime de perfec- ta, 170,2; en virtud de nuestra, 173,5; los religiosos en virtud de su especial, 175,2. Consejero ( cf . Consejo) – Consejero provincial : nueva cir- cunscripción, el ministro general nombra al ministro y a los, 119,2; acepta la renuncia a, 123,8; en el Capítulo provincial tienen voz ac- tiva, 130,1; asista el Capítulo el primer o segundo, 130,4; elíjan- se después cuatro, 132,3; pasa a ser el primer, 132,4; después de la elección del ministro provin- cial y de los, 132,6; el ministro general puede nombrar el minis- tro provincial y los, 133,1; impe- dido el vicario provincial desem- peña temporalmente este cargo el siguiente, 134,4; vacante el oficio de un consejero provincial más de un año antes del Capítulo provin- cial, el ministro general, nombre otro, 134,5; el ministro provincial puede nombrar el custodio y sus, 136,11; en cuanto a los sufragios,

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