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241 2. Compete al ministro general, con el con- sentimiento de su consejo, dispensar temporal- mente, para cada caso particular, de la observancia de las Ordenaciones de los Capítulos generales. A los otros ministros según las competencias esta- blecidas en las mismas Ordenaciones de los Capí- tulos generales. 12/3 Compete al ministro provincial o al custo- dio, con el consentimiento del respectivo consejo, aprobar estatutos o normas particulares para cada fraternidad o casas. Estatutos particulares para las casas Cf. Const. 186,4

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