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240 Visitadores 10/2 1. Terminada la visita, el visitador delegado envíe una relación completa al respectivo ministro. 2. Los hermanos acojan con espíritu de obe- diencia las indicaciones dadas después de la visita y traten de llevarlas a cabo con fidelidad. Revísense comunitariamente dichas indicaciones. 3. Los guardianes y ministros, en el tiempo oportuno, den cuenta al propio superior inmediato de lo llevado a la práctica. Del mismo modo den cuenta de cómo se ha cumplido lo que las Consti- tuciones demandan a los Capítulos provinciales o a los superiores. 4. Los ministros, una vez durante el trienio, envíen al respectivo superior un informe sobre el estado de la propia circunscripción. *** *** *** Facultad de intervenir sobre las Ordenaciones Cf. Const. 186 12/1 Compete al Capítulo general, con el consen- timiento de dos terceras partes de los vocales, tan- to aprobar las normas de las Ordenaciones de los Capítulos generales, como completarlas, cambiar- las, derogarlas o abrogarlas, según las exigencias de los tiempos y de la renovación, manteniéndose en el surco de nuestra tradición. Al mismo Capítulo general compete la interpretación auténtica de las Ordenaciones de los Capítulos generales. Dispensa temporal de las Constituciones y Ordenaciones Cf. Const. 186,3 12/2 1. La dispensa temporal de las disposiciones disciplinarias de las Constituciones para toda una provincia se reserva al ministro general; y para toda una fraternidad, al propio ministro.

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