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238 Duración del servicio de guardián y vicario Cf. Const. 139,3 8/26 El mandato de los guardianes y de vicario dura tres años. Asuntos para el Capítulo local Cf. Const. 141,2 8/27 Los guardianes no sólo han de informar, sino también consultar a los hermanos, por medios ap- tos, sobre los asuntos que se han de tratar en el Ca- pítulo local. Archivos Cf. Const. 142 8/28 1. En la Curia general y provincial, y en la re- sidencia de los custodios haya además un archivo reservado en el que se guarden con cautela los do- cumentos que deban ser guardados en secreto. 2. En la gestión de los archivos obsérvense las modalidades y los límites establecidos por la le- gislación eclesiástica y nuestro derecho propio, se atenga a los requisitos de la ciencia archivística y no se omita redactar el inventario de los documentos conservados. 3. Confíese el archivo al cuidado de hermanos expertos que podrán ser ayudados, con el consen- timiento del ministro, de colaboradores externos. Crónicas Cf . Const. 142,3 8/29 En todas las fraternidades se mantenga la cos- tumbre de escribir las crónicas. Participación de Delegaciones y Domus praesentiae en las Conferencias Cf. Const. 144,2 8/30 Participen en las asambleas de las Conferen- cias los representantes de las delegaciones y de las domus presentiae del territorio. Participen por dere- cho también los consejeros generales delegados del ministro general. Todos estos no tienen derecho a voto.

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