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236 2. A juicio del ministro provincial con el con- sentimiento de su consejo pueden ser privados de voz activa y pasiva los hermanos que han presenta- do la petición de ausencia de la casa religiosa. Duración del gobierno provincial Cf. Const. 132,2-3 8/20 El ministro provincial y sus consejeros son elegidos por tres años. Duración máxima del servicio de ministro provincial CIC 624,1ss. Cf. Const. 132,2 8/21 Ningún hermano puede asumir el servicio de ministro provincial y/o custodio por más de tres mandatos consecutivos, cualquiera haya sido el modo legítimo en que fue conferido; después del tercer mandato consecutivo se excluye la posibili- dad de elección, nominación o postulación. Elección de consejeros Cf . Cont 136,4 8/22 En la elección de los consejeros, el ministro provincial cesante tiene sólo voz activa. Frecuencia del Capítulo de la Custodia Cf . Const. 136,4 8/23 El Capítulo de la custodia se celebra cada tres años. Por la misma duración se elijan al custodio y a sus consejeros. Custodio cesante y elección de consejeros Cf . Const. 136,2 8/24 El custodio cesante no tiene voz pasiva en la elección de los consejeros. Delegación Cf . Const. 118,4 8/25 1. La delegación es una estructura temporal de la Orden, que consta de cierto número de herma- nos reunidos en fraternidades locales y que se enco- mienda a una provincia. Su finalidad es asegurar la vida fraterna en un área geográfica donde, a pesar de haber varias presencias, faltan aún los elementos ne- cesarios para erigir o mantener una circunscripción.

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