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235 2. Los hermanos de la provincia que no son ca- pitulares pueden participar como oyentes, a no ser que el reglamento del Capítulo establezca otra cosa. 3. Los hermanos capitulares pierden la voz ac- tiva si, sin dispensa legítima, no están presentes en el Capítulo durante todo el tiempo de su duración, ya se trate de un Capítulo celebrado por delegados o mediante sufragio directo. 8/18 1. Las provincias con cien o menos herma- nos celebren el Capítulo con sufragio directo; las provincias con número de hermanos mayor a cien celebren el Capítulo por delegados. Sin embargo, también las provincias con más de cien hermanos pueden celebrar el Capítulo por sufragio directo y, por justa causa, las provincias con cien hermanos o menos pueden celebrar el Capítulo por delegados. Capítulo provincial por sufragio directo o por delegados AOFMCap 116 (2000) 991. Cf. Const. 130,2 2. En ambos casos, la decisión debe tomarla la mayoría de dos terceras partes de los votantes en una consulta general, en la cual deben partici- par al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de todos los hermanos de profesión perpetua. La decisión adoptada debe incluirse en el Reglamento del Capítulo. 8/19 1. Son privados de voz activa y pasiva los her- manos que han sido declarados ausentes ilegítima- mente y los que han presentado la petición escrita pidiendo la exclaustración o la dispensa de los vo- tos religiosos y de las obligaciones derivadas de la ordenación sagrada. Si hicieran esta petición des- pués de convocado el Capítulo, son excluidos del Capítulo sin que sean sustituidos. Privación de la voz activa y pasiva AOFMCap 90 (1974) 348.

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