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234 2. Salvo cuanto previsto por las Constitucio- nes y observando las decisiones de los Capítulos generales, el ministro general, con el consenti- miento de su consejo, según la necesidad y la opor- tunidad, puede instituir otras oficinas y organis- mos de la curia general, como también suprimir o modificar los existentes. Composición del Capítulo general CIC 631,2. 8/14 La asamblea electiva está compuesta por: el vicario general, los consejeros generales, el último ministro general inmediatamente después de ter- minado su mandato y hasta el sucesivo Capítulo general ordinario incluido, los ministros provin- ciales, los custodios, el secretario general y el pro- curador general. La asamblea electiva se desarrolla según el Re- glamento propio aprobado por el Capítulo general. Frecuencia del Capítulo provincial Cf. Const. 129,2 8/15 El Capítulo provincial ordinario se anuncia y convoca cada tres años. El ministro general tiene la facultad de permitir que el Capítulo se celebre, por justa causa, seis meses antes o después del tér- mino del trienio. Temas para el Capítulo provincial CIC 632. Cf. Const. 129,4 8/16 Dese a conocer a todos los capitulares, con la debida antelación, la lista de cuestiones elabora- da por el ministro provincial con el consentimien- to de su consejo. Pero es el mismo Capítulo el que debe decidir los asuntos que se han de tratar. Participación de los hermanos al Capítulo provincial AOFMCap 110 (1994) 383. Cf. Const. 130,2-3; 131,3 8/17 1. En el Capítulo por delegados, el número de participantes por derecho debe ser inferior al número de delegados.

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