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232 Rol del Capítulo Cf. Const. 124,1; 129,1 8/7 El Capítulo, en todos los niveles, es un órgano colegial temporal y ejerce la propia autoridad según las competencias que le reconocen las Constitucio- nes. Hermanos laicos al Capítulo general AOFMCap 110 (1994) 383. Cf. Const. 124,4 8/8 Para permitir la participación de hermanos cualificados, que de lo contrario no podrían parti- cipar del Capítulo general, ni como delegados de sus provincias ni como miembros ex officio , cada Conferencia elija un hermano laico profeso perpe- tuo como delegado. La modalidad de esa elección la establezca los estatutos de la Conferencia. Delegados al Capítulo general Cf. Const. 124,4 8/9 1. Convocado el Capítulo general, en toda provincia, por cada cien hermanos profesos, todos los hermanos de votos perpetuos elijan un delegado y su sustituto para el Capítulo general. AOFMCap 116 (2000) 990ss. 2. Hágase esta elección según el modo deter- minado por el Capítulo provincial y publíquese el resultado, como mínimo, tres meses antes del Ca- pítulo general. Temas para el Capítulo general Cf. Const. 125,1 8/10 1. La preparación del Capítulo general y la consulta a los hermanos sobre los temas que se han de tratar hágase de acuerdo con el reglamento para celebrar el Capítulo general. CIC 631,1-2. 2. El ministro general, con el consentimien- to de su consejo, prepara una lista de temas que se han de tratar, comunicándola con la debida an- telación a todos los capitulares; pero es el mismo Capítulo el que debe decidir los asuntos que se han de tratar.

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