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231 8/4 Los ministros, en casos excepcionales, no es- tán obligados a convocar a su Consejo, si sólo se trata de oír su parecer. Pueden entonces solicitarlo, al margen de la reunión, por un medio adecuado. En las actas del Consejo conste el parecer solicita- do y la decisión tomada por el ministro. Se puede proceder de la misma manera cuando se trate de oír a un grupo de personas. Consulta al Consejo AOFMCap 104 (1988) 230. 8/5 1. Para que se pueda proceder al voto por pos- tulación, al menos un tercio de los que tienen dere- cho deben pedirlo por escrito al presidente del Ca- pítulo. En los demás casos el voto por postulación debe considerarse nulo. Postulación Cf. Const. 123,7 2. La postulación surte efecto sólo si el can- didato postulado obtiene, en el primer escrutinio, dos tercios de los votos de los vocales presentes. En caso contrario, las elecciones, excluidas nuevas postulaciones, se comienzan, según el modo habi- tual, a partir de la primera votación. AOFMCap 116 (2000) 992. 8/6 1. Un ministro puede ser removido por el mi- nistro general con el consentimiento de su con- sejo, por causas graves, entre ellas la negligencia repetida o la violación de los propios deberes in- cluso después de la admonición, o por una mala administración. Remoción de superiores CIC 192ss. Cf. Const. 123,9 2. El guardián, como también el delegado, pueden ser removidos por el ministro provincial con el consentimiento de su consejo por una cau- sa justa, es decir, por el bien común de la frater- nidad tanto local como provincial y de la Iglesia particular. AOFMCap 104 (1988) 230.

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