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229 Pero si un hermano comete delito, o hay peligro de reiteración del mismo, los ministros ejecuten las medidas idóneas posibles, incluida la cooperación con las autoridades civiles, para que no vuelva a su- ceder. De todos modos, también al hermano que peca o es sospechoso de un delito se le reconozcan los derechos y protecciones de que goza toda per- sona acusada. Nuestra colaboración con las autori- dades civiles no esté, sin embargo, en contra de las normas divinas y canónicas. C apítulo VIII El gobiernodenuestraOrden 8/1 Ténganse en cuenta las situaciones locales, para la erección, la supresión y la unificación de las provincias, y se evalúen al menos los siguientes as- pectos: – sea un grupo de hermanos y de fraternida- des capaces de mantener con eficacia, di- rectamente o a través de la solidaridad de la Orden, la vida y las actividades de los herma- nos en sus diversas expresiones, tanto hacia adentro como en apertura a las necesidades de la Orden y de la Iglesia; – la capacidad para asumir, incluso colaboran- do con otras circunscripciones, el compro- miso de la animación vocacional, de la for- mación y del apostolado; – las necesidades materiales y económicas. Erección, supresión y unificación de provincias Cf. Const. 119 Se evalúe en particular: – el sentido de pertenencia de los hermanos a la fraternidad, en sus diversos niveles;

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