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227 2. En lo que atañe a una permanencia prolon- gada fuera de la casa de la fraternidad, obsérvense las disposiciones del derecho universal. CIC 665,1. 6/5 Compete al ministro provincial, oído el propio consejo, juzgar sobre la oportunidad de tener vehí- culos para el apostolado, el oficio y el servicio de la fraternidad, así como sobre el modo de usarlos. Automóviles Cf. Const. 97,4 6/6 Conviene que los hermanos, en cuanto sea po- sible, notifiquen con tiempo su llegada al superior y presenten, si es necesaria, espontáneamente la obe- diencia. Cuando nos hospedamos en otros conventos Cf. Const 98,1-2 6/7 Si los hermanos, por razón de estudios, resi- den durante largo tiempo en una casa de otra cir- cunscripción, los ministros respectivos concuerden fraternalmente lo relativo a los gastos que ello com- porte. Gastos de un hermano en otra circunscripción Cf. Const. 98,3 6/8 1. Para asociar un monasterio de clarisas capu- chinas, el ministro general con su consejo procedan colegialmente a tenor del derecho. Asociación de monasterios de capuchinas CIC 614-615. Cf. Const. 101,3 2. Respecto del monasterio asociado, el minis- tro ejerce su oficio según el derecho universal y las Constituciones de las mismas monjas. 6/9 El ministro general debe proceder colegial- mente con su consejo siempre que se trata de la agregación de algún instituto de vida consagrada. Agregación de institutos de vida consagrada AOFMCap 104 (1988) 230. Cf. Const. 101,4

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