BCCAP000000000000021ELEC

226 C apítulo VI Nuestra vida eN fraternidad Enfermería común Cf. Const. 92-93 6/1 En las circunscripciones en que se considere útil, establézcase una enfermería común. Clausura Cf. Const. 95,1-2 6/2 1. Donde por circunstancias especiales no se pueda observar la clausura, el ministro, con el con- sentimiento de su consejo, proveerá a dar las nor- mas adecuadas a las situaciones locales. 2. Corresponde a los ministros determinar cui- dadosamente los límites de la clausura, modificarlos por legítimas causas o suprimirla temporalmente. 3. En casos urgentes y, a título ocasional, pue- de dispensar de ella el guardián. Participación de laicos en nuestra vida Cf. Const. 95,3-4 6/3 1. Pueden ser admitidos seglares, con el con- sentimiento del Capítulo local, que deseen compar- tir por breve tiempo nuestra vida; si en cambio se trata de una participación prolongada, se requiere también el consentimiento del ministro. 2. El ministro, con el consentimiento de su consejo, puede admitir entre nosotros a seglares en calidad de familiares consagrados de por vida a Dios. Sin embargo, previo acuerdo sobre los dere- chos y obligaciones de ambas partes. Viajes AOFMCap 117 (2001) 79-81; 129 (2013) 52. Cf. Const. 97,1-3 6/4 1. Corresponde al ministro general, con el consentimiento de su consejo, dar normas referen- tes a los permisos de viajes para toda la Orden, y al ministro provincial, con el consentimiento de su consejo, para su provincia, observadas las disposi- ciones del ministro general.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz