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225 4/16 1. Consultados los ministros o, si el caso lo re- quiere, las Conferencias de superiores mayores, el ministro general con el consentimiento de su con- sejo establezca, según el diverso valor de la mone- da, la cantidad límite más allá de la cual los minis- tros deben solicitar el consentimiento del consejo o el permiso de la autoridad superior para contraer válidamente obligaciones, enajenar bienes y hacer gastos extraordinarios. Esas autorizaciones deben ser dadas por escrito. Cantidad máxima de gasto CIC 638,1.3; VI CPO 36. Cf. Const. 76,7 2. Haga lo mismo el ministro con consenti- miento de su consejo, cambiando lo que sea preci- so, respecto a los guardianes de la propia circuns- cripción. 3. Se consideran gastos extraordinarios los que no son necesarios ni al ministro para el desem- peño de su oficio o para el servicio ordinario de los hermanos, ni al guardián para cuanto afecta al cui- dado ordinario de la fraternidad a él encomendada. C apítulo V Nuestromododetrabajar 5/1 Corresponde a los Capítulos de cada una de las circunscripciones adoptar normas adecuadas, de acuerdo con el criterio de la equidad fraterna, con respecto a las vacaciones y al tiempo libre. Vacaciones Cf. Const. 86,2

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