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224 4. El ministro general dé cuenta del estado económico de la Orden en el Capítulo general, en el modo que dicho Capítulo determine. Hagan lo mismo los demás ministros en sus respectivos Ca- pítulos. Actos extraordinarios AOFMCap 104 (1988) 231. 4/13 Para cambiar las disposiciones o para ejecutar cualquier acto de administración extraordinario so- bre los bienes temporales que supere los límites de la propia competencia, es necesario el permiso del superior mayor inmediato. Estatuto económico Cf. Const. 76,7 4/14 1. Redáctese un estatuto para la administra- ción de los bienes de la Orden que debe ser apro- bado por el Capítulo general. 2. Las circunscripciones o grupos de circuns- cripciones o también las Conferencias, según sea el caso, redacten estatutos análogos que deben ser aprobados por el ministro general con el consenti- miento de su consejo. Consejo económico AOFMCap 104 (1988) 231. 4/15 1. El consejo de asuntos económicos, del que habla el CIC can. 1280, debe existir en las provin- cias y en las custodias y se recomienda la constitu- ción de una o más comisiones de economía, cuyo cometido será asesorar en lo referente a la adminis- tración de los bienes, a la edificación, conservación y enajenación de las casas. I CPO II,16; III,12. 2. Corresponde al Capítulo crear dichas co- misiones y determinar su competencia. En cambio, los miembros, algunos de los cuales pueden ser se- glares, son nombrados por el ministro con el con- sentimiento de su consejo.

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