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223 2. Una vez construidas las casas, el guardián no edifique ni destruya nada, ni amplíe los edificios sin haber consultado al Capítulo local, sin el consenti- miento de los consejeros y el permiso del ministro. 3. El guardián disponga cuidadosamente so- bre la conservación de la casa y la custodia de los bienes, debiendo obtener el consentimiento de los consejeros en los asuntos de mayor importancia. 4/10 El oficio de ecónomo, en las casas más gran- des, sea ordinariamente distinto del de guardián. Ecónomos Cf. Const. 76,2 4/11 En cada circunscripción o, si es oportuno, también a otros niveles, se vele por la formación y la actualización de los hermanos en la administra- ción económica. Actualización económica VI CPO 41. Cf. Const. 75,2; 76,3 4/12 1. Todos los ecónomos, administradores y guardianes rindan cuenta exacta de la administra- ción, en el tiempo y modo establecidos por los mi- nistros, a sus respectivos superiores y a la fraterni- dad. Informes económicos CIC 636,2. Cf. Const. 75,2; 76,3 2. Con ocasión de la relación trienal, los minis- tros provinciales den cuenta fiel al ministro gene- ral de la situación económica de la provincia, en un documento firmado por el definitorio, para que así se pueda atender debidamente a las necesidades y velar eficazmente por la observancia de la pobreza. VI CPO 30. 32-35. 42. 3. También los custodios presenten al respec- tivo ministro la relación económica, firmada por los consejeros.

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