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222 Bienes de las fraternidades y circunscripciones suprimidas AOFMCap 104 (1988) 230. Cf. Const. 73,4; 76,5-6 4/6 Compete al Capítulo provincial establecer normas sobre el empleo de los bienes de las frater- nidades suprimidas, respetando la voluntad de los fundadores o donantes y los derechos legítimamen- te adquiridos. En cambio, si se trata de los bienes de una circunscripción suprimida, es competencia del ministro general, quien debe proceder colegial- mente con su propio consejo, oída la Conferencia juntamente con los superiores mayores afectados, con sus consejeros. Solidaridad económica Cf. Const. 72 4/7 La solidaridad económica en la Orden esté re- gulada por un adecuado estatuto, en el que se defi- nan las relaciones entre las circunscripciones y las Conferencias, entre sí y con toda nuestra Fraterni- dad. Dicho estatuto sea aprobado por el Capítulo general. Bienes inmuebles 4/8 Cada circunscripción, se interrogue periódica- mente sobre la entidad inmobiliaria de la que dis- ponen, procediendo a la enajenación o a la cesión de uso de los bienes no necesarios, a norma del derecho común y particular. Donde sea posible, se haga en diálogo con las circunscripciones vecinas y la Conferencia. Para lo cual el ministro general con su consejo den indicaciones oportunas. Nuestras casas CIC 638,3. Cf. Const. 73,4 4/9 1. Corresponde al ministro provincial con el consentimiento de su consejo, cumpliendo cuanto ordena el derecho, la construcción, adquisición y enajenación de nuestras casas.

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