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221 4/4 1. El ministro, con el consentimiento de su consejo, consultado el Capítulo local, establezca la cantidad máxima que cada fraternidad puede ad- ministrar y de las oportunas disposiciones sobre el dinero no necesario para las necesidades de la misma fraternidad local. Es oportuno que cada cir- cunscripción posea una administración económica centralizada. Para ello es útil que, en los distintos niveles, se realicen los presupuestos económicos. Gastos ordinarios y extraordinarios VI CPO 33. 36; VI CPO 31. 33. Cf. Const. 71; 75-76 2. En cada circunscripción el Capítulo decida cuánto es necesario para la administración ordinaria de la misma circunscripción y a cuánto deben as- cender sus reservas para los gastos extraordinarios ad intra (conservación de los edificios, enfermos, se- guros personales, formación) y para la solidaridad ad extra (misiones y caridad). El dinero que excede las necesidades ordinarias y extraordinarias de una circunscripción sea generosamente puesto a dispo- sición de la Orden, de la Iglesia y de los pobres. VI CPO 36. 3. Compete a los ministros con el consenti- miento de su consejo constituir fondos o reser- vas financieras como se indica en el § 2. El rédito conseguido por esas inversiones se utilice según la finalidad de las mismas reservas. Cada inversión, bajo forma de bienes inmobiliarios como dinero u otros instrumentos financieros, debe estar regulada y sometida por principios éticos coherentes con la doctrina social de la Iglesia. 4/5 Corresponde al ministro general o al ministro provincial, con el consentimiento del propio con- sejo, disponer de los bienes superfluos de las pro- vincias o de las custodias respectivamente, obser- vadas las disposiciones para la administración de los bienes temporales. Bienes no necesarios CIC 622; VI CPO 36. 43; AOFMCap 104 (1988) 230. Cf. Const. 71,4

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