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220 C apítulo IV Nuestravidade pobreza Formas de presencia entre los pobres VI CPO, 10. Cf. Const. 63,2-3 4/1 Cada una de las circunscripciones o grupo de circunscripciones definan y concreten formas par- ticulares de presencia entre los pobres. Bienes temporales CIC 638,2; 639,1-3; 1284,2; 1291; 1295; 1377. Cf. Const. 69-72; 75-76 4/2 1. Los ministros y guardianes, dentro de los límites de su competencia y respetando el derecho universal, pueden realizar, personalmente o por medio de otros, actos civiles respecto de los bienes temporales, en el caso y en la medida que sea nece- sario para los hermanos o para las obras a nosotros encomendadas. 2. Todos los bienes temporales pertenecientes a la Orden son bienes eclesiásticos y se deben ad- ministrar según el derecho universal y propio, res- petando también las leyes civiles. Actúese de tal modo que los entes civilmen- te reconocidos sean también eclesiásticos. Cuando eso no sea posible, los ministros designen las perso- nas físicas o jurídicas, a cuyo nombre se inscriban ante la ley civil los bienes confiados a nosotros. En este caso, se provea, de forma apropiada, a asegu- rar que los bienes inscritos civilmente a personas físicas o jurídicas sean de todos modos bienes ecle- siásticos e igualmente sometidos a las normas ca- nónicas. Administración individual Cf. Const. 76 4/3 Los ministros, en casos particulares, pueden autorizar la administración individual del dinero, pero por un tiempo limitado. La duración y mo- dalidad de rendición de cuentas se indiquen en el permiso, que debe darse por escrito.

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