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219 2. En cuanto a los sufragios se establece: a la muerte del Romano Pontífice, del ministro general y de un ex ministro general, celébrese en cada fra- ternidad una misa de difuntos. Hágase lo mismo por los consejeros y ex consejeros generales en cada fraternidad del grupo al que pertenecían. 3. Al Capítulo provincial corresponde deter- minar los sufragios por los ministros y ex ministros provinciales, por los hermanos, por los padres y bienhechores. 3/3 En las circunscripciones se den indicaciones para que al menos un tiempo de meditación se haga en común. Meditación en común Cf. Const. 54; 55,3 3/4 Los períodos de retiro, sería laudable que al- gunas veces, se organicen de manera diversa según los diferentes oficios. Retiros CD 16; AA 32; CIC 246,5; 276,2; 663,5; II CPO 30. Cf. Const. 56 3/5 Al Capítulo provincial o a las Conferencias de superiores mayores corresponde decidir sobre la oportunidad de instituir las fraternidades de retiro y de contemplación y dar normas para su régimen. Fraternidades de retiro Cf. Const. 57,2-3

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